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CIRCULAR MAYO 2020

CIRCULAR Nro. ………… /20

 

DE: H.C.D.  –  CIRCULO DE OFICIALES.-

 

A: SEÑORES ASOCIADOS DEL CIRCULO.-

 

ASUNTO: CURSAR COMUNICACIÓN DE INTERES INSTITUCIONAL.-

 

FECHA:   15 DE MAYO DE 2020.-

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  1. Como consecuencia de la emergencia sanitaria implementada por Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, dispuesta  en el  Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°260 del 12/03/2020, en tal contexto,  el  gobierno de la Nación dispuso por DNU N° 297 del 19/03/2020, la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (A.S.P.O.)que obliga a “las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020” absteniéndose “de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas” (artículo 2), al cual adhirió el gobierno de Córdoba mediante Decreto N°201 (BO 20/03/20) y sus posteriores decretos de renovación.-
  2. Que dicho “aislamiento social, preventivo y obligatorio” prorrogado por DNU N°325/2020 (BO del 31/03/2020) hasta el 12 de abril de 2020inclusive, por DNU N°355/2020 (BO 11/04/2020) hasta el 26 de abril inclusive de 2020, por DNU N° 408/2020 (BO 26/04/2020) hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive y más recientemente por DNU N° 459/2020 (BO 11/05/2020) hasta el 24 de mayo de 2020. Al respecto, cabe resaltar que en estas especiales circunstancias y por las causales extraordinarias de excepción expuestas, esta HONORABLE COMISIÓN DIRECTIVA (HCD)entiende conveniente y oportuno comunicar a sus asociados en general que a pesar del cese de las actividades sociales, laborales, deportivas y recreativas en sus instalaciones y sus respectivas filiales, como consecuencia de la cuarenta obligatoria dispuesta por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, medida preventiva que recayó precisamente en el artículo 5 del mencionado DNU 297/20  y que a continuación se transcribe: “…ARTICULO 5°:Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ningunaotra índoleque impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas …”(sic).-
  3. Si bien la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (DGIPJ),en concordancia con las leyes nacionales 19.550, 26.994 y 27.349, la ley provincial 8652, y sus Resoluciones Generales 74/2019 y 133/2019 y los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020, 297/2020 y 325/2020, sancionó laRESOLUCIÓN N° 25publicada en BO del 06/04/20 mediante la cual se habilita a las Asociaciones Civiles y Fundaciones a los fines de su gobierno y administracióna celebrar Asambleas o Reunión a distancia (remoto), es decir, toda aquella que se lleve a cabo por medios tecnológicos de informática y comunicación que permita a todos los participantes comunicarse de manera simultánea a través de medios que garanticen la transmisión simultánea de audio e imagen entre los intervinientes en la misma. Huelga comentar al respecto, que nuestro Círculo no cuenta con los medios tecnológicos ni personal capacitado para emprender una iniciativa de tal naturaleza.-
  4. Aunque es de Vox Populi las restricciones implementadas para todos los habitantes del país, igualmente, queremos comunicarles a Uds. Señores Socios, que habiendo operado el cierre del ejercicio regular económico de nuestra Organización, Círculo de Oficiales, determinado al 31.01.2020 y no habiendo transcurrido el lapso de los noventa (90) días  corridos o  el equivalente a los tres meses contemplados en elinstrumento legal, como consecuencia de la implementación de la mencionada medida sanitaria (20.03.2020), no pudimos en consecuencia cumplir con las disposiciones determinadas por las normativas estatutarias y reglamentarias de rigor. Asimismo surge oportuno consignar  que,  sobre el especial tópico inherente a la convocatoria  a Asamblea Comiciariapara elección de las nuevas autoridades del Círculo, tampoco es factible hacerlo en orden de los impedimentos precisados, criterio que comparte plenamente la HONORABLE JUNTA ELECTORAL (HJE), surgida de A.G.O. de fecha 16/05/2019.-
  5. Debe tenerse presente que una vez que se levante a futuro la implementación de las medidas de excepción y de prevención sanitaria dispuestas por el Ejecutivo Nacional en relación al Virus SarsCov – 2,reciénallía partir de ese momento debe entenderse -conforme a derecho- comenzarán a correr nuevamente los plazos legales suspendidos para nuestra Organización Social.- No obstante ello, continuamos trabajando con responsabilidad y asumiendo todas  nuestras obligaciones y atendiendo las distintas demandas administrativas y operativas que requiere nuestra querida Entidad, y también, la de nuestros apreciados afiliados que muy esporádicamente lo hayan solicitado. En igual sentido,también se trabaja y se atiende con denodado esfuerzo los distintos requerimientos  que surgen a diario en nuestras respectivas filiales del interior provincial.-
  6. Agradecemos vuestra colaboración y el valorable aporte que representa para la Institución la cuota social mensual que integra nuestra valiosa masa societaria, también valoramos su comprensión y tolerancia para con los imprevistos fortuitos que nos aquejan en nuestras actividades sociales cotidianas y que esperamos se normalicen pronto cuando hayamos superado esta aflicción sanitaria o epidemiológica y cuando así lo disponga las autoridades pertinentes en procura de la normalización de la vida social y comunitaria de nuestros compatriotas.-
  7. Sin otro particular, en nombre de la Comisión Directiva y de los integrantes de la Junta Electoral, les saludamos atentamente.-

 

PRESIDENTE CR. MY (R)  FRANCISCO  ANTONIO  GARRONE

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